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Order (Auto)December 10, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero

✓Claimant Idear·Respondent Gutierrez Ardila Luis Hernando

✓
Topic · hard data
Demanda Ejecutiva Promovida Por El Idear Contra Particular, Con El Fin De Obtener El Pago De La Suma De Dinero Suscrita En Un Pagaré Y Garantizada Con Hipoteca.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 2 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 6 Administrativo de la misma ciudad, causado por una demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR), en contra de un ciudadano, con el propósito de que se libre mandamiento de pago del valor contenido en un pagaré, que respalda un crédito otorgado al demandado, y que se encuentra en mora.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que para decidir se tiene en cuenta que el IDEAR es una entidad pública, que el proceso ejecutivo hipotecario tiene origen en un derecho real y se activa por el vencimiento del plazo en el pago de la obligación, pudiendo el acreedor disponer del bien inmueble en ejercicio del cumplimiento de su crédito, lo cual no se ajusta a los presupuestos del artículo 104.6 de la Ley 1437/11 sobre los procesos ejecutivos para activar el conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Considera la Sala pertinente aplicar la regla del Auto 778/25, que a su vez aplicó la regla establecida en el auto 1089/22, según la cual, de conformidad con el artículo 15 del CGP, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública.

Lo anterior, con fundamento en que el proceso busca hacer efectiva una garantía hipotecaria, que es un derecho real.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 6 Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Civil Municipal de Arauca es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca (IDEAR) en contra de Luis Hernando Gutiérrez Ardila.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-7320 al Juzgado 2 Civil Municipal de Arauca, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 6 Administrativo de la misma ciudad, incluyendo a los interesados en este trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.